Argentina, donde el Acceso Abierto es Ley

Este post también podría llamarse «la dulce espera hacia el Acceso Abierto«. Aunque la misma estuvo plagada de ansiedad e intriga de que sufra muchas modificaciones en su odisea por las Cámaras de Disputados y Senadores, y con miedo porque pierda estado parlamentario como paso con otras leyes que no se trataron respectivamente.

En Argentina, el miércoles 13 de noviembre de 2013, luego de 940 días o 134 semanas o 32 meses, finalmente dio a luz la

Ley 26899: Creación de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto, Propios o Compartidos

 

 

La odisea para liberar al conocimiento científico argentino (2009-2013)

El 26 de Agosto de 2009 el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (MINCYT, Argentina) convocó  a representantes de organismos e instituciones que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) que ya cuentan con repositorios digitales en diferentes fases de desarrollo. 

Dichos representantes hemos mantenido una activa participación en las diversas reuniones de trabajo convocadas para el establecimiento de políticas conjuntas en aspectos considerados clave en la temática. Y a efectos de dar operatividad a los lineamientos estratégicos definidos como prioritarios y a las acciones que conduzcan a la creación de un Sistema Nacional de Repositorios Digitales en Ciencia y Tecnología, se conformó una comité de expertos en materia de repositorios digitales en el seno del Consejo Asesor de la Biblioteca Electrónica.

Durante el 2010 en el Comité de Expertos del SNRD (MINCYT, Argentina) se realizaron distintos esbozos, mantuvimos largas discusiones hasta llegar a un borrador. Luego vinieron correcciones, más correcciones para finalmente en consenso llegar al Anteproyecto de ley. 

El lunes 18 de Abril de 2011 entró para su tratamiento en la Honorable Cámara de Diputados el proyecto de ley  «Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) – CREACIÓN DE REPOSITORIOS DIGITALES INSTITUCIONALES DE ACCESO ABIERTO, PROPIOS O COMPARTIDOS«:

  • Nº de Expediente: 1927-D-2011. Trámite Parlamentario: 031 (18/04/2011).
  • Firmantes: GIANNETTASIO, Graciela María; KUNKEL, Carlos Miguel; GARCIA, María Teresa; DIAZ BANCALARI, José María  y PAIS, Juan Mario.
  • Giro a Comisiones: Ciencia y Tecnología; Comunicaciones e Informática; Presupuesto y Hacienda.
  • El texto del proyecto: http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1927-D-2011

 

Al año, el proyecto de ley obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados, más precisamente el miércoles 23 de Mayo de 2012 .

El miércoles 13 de Noviembre de 2013 por la tarde algunos miembros del Comité de Expertos nos fuimos enterando por distintas fuentes de la noticia, comenzamos a llamarnos tímidamente para a contarnos e intentar confirmar los rumores… hasta que por fin nos enteramos que se aprobo la LEY de ACCESO ABIERTO en ARGENTINA

En mi caso personal, me enteré de casualidad por un tuitt del Senador Daniel Filmus (FPV)

FilmusOA

 

En el  Boletín Oficial de la República Argentina ya se publicó la ley de referencia:

 

 

¿Y ahora?

“La producción científico-tecnológica resultante del trabajo, formación y/o proyectos financiados total o parcialmente con fondos públicos de sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado” deberá ser compartido en acceso abierto y gratuito.

“Hemos sido pioneros en este proyecto, que cuenta con pocos antecedentes, como el de los Institutos Nacionales de Salud de Estados Unidos”, explica Alejandro Ceccatto, secretario de Articulación Científico Tecnológica del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (MINCYT), organismo responsable de aplicar la ley.

“La revista Nature se hizo eco de nuestro proceso el año pasado, pero comparó esta democratización del acceso a la información con la nacionalización de YPF y nosotros no estamos nacionalizando nada: lo que produce el Estado con fondos públicos ya está nacionalizado, pertenece a la sociedad, que lo financia con el pago de impuestos”, agrega.

Silvia Nakano, está a cargo de la Dirección Nacional de Recursos Físicos de Ciencia y Tecnología dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Institucional, Secretaría de Articulación Científico Tecnológica del MINCYT, bajo su Dirección funcionan la Biblioteca Electrónica y los Sistemas Nacionales de Grandes Instrumentos y Bases de Datos, entre los que se encuentra el Sistema Nacional de Repositorios Digitales. Además, representa al Nodo Argentino en la Red Federada de Repositorios de Publicaciones Científicas LA Referencia, “la tendencia al acceso abierto a la producción científica es mundial. La sanción de la ley fue unánime en ambas Cámaras, no recibió ninguna oposición formal al articulado ni a la fundamentación”.

Jorge Atrio, del Centro REDES  (asociado al CONICET) comenta: «Algunas grandes editoriales podrían percibir la iniciativa como una amenaza a sus intereses, pero el avance en el acceso libre a la información científica debe generar consensos y distintos tipos de reingenierías institucionales”. Atrio advierte que la ley, por sí sola, no puede cambiar un contexto y una cultura muy arraigada. “Ahora hay que ver cómo se lleva adelante, y eso lleva tiempo”.

Para Alejandro Ceccatto, “la actitud de las editoriales no debería ser rígida, sino adaptarse a la tendencia a escala mundial”. Indica que la Argentina invierte US$20 millones anuales en un programa permanente de suscripción a 12.000 revistas científicas a las que tienen acceso las universidades y los organismos de ciencia y técnica, con casi cinco millones de descargas anuales, a un costo de aproximadamente US$4 cada una.

“Esta es una inversión muy conveniente comparada con el precio de compra individual de cada trabajo, que oscila entre US$30 y 50”, concluye.

 

 

 

Análisis de la Ley

melibea-logo

Nombre: Gobierno de Argentina. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
Categoría: Entidad financiadora
Web de la institución o entidad financiadora: http://www.mincyt.gov.ar
País: Argentina
Política open access: Requisito
Enlace web de la política: http://www.senado.gov.ar/parlamentario/parlamentaria/317437/downloadPdf
Efectiva desde: 2013-11-13
Acceso abierto, ¿cómo?: Vía verde (depósito en repositorios institucionales o temáticos)
¿Puede la entidad financiadora eximir a los beneficiarios del cumplimiento de la política?: No del depósito, sí del acceso abierto inmediato
Exenciones…(texto extraído de la política): «…podrá excluirse la difusión de aquellos datos primarios o resultados preliminares y/o definitivos de una investigación no publicada ni patentada que deban mantenerse en confidencialidad, requiriéndose a tal fin la debida justificación institucional de los motivos que impidan su difusión. Será potestad de la institución responsable en acuerdo con el investigador o equipo de investigación, establecer la pertinencia del momento en que dicha información deberá darse a conocer.»
Cobertura de la política: Por la financiación total o parcial
Tipo de documentos que deben depositarse: Artículos, Informes técnicos, Datos, Tesis doctorales, Otros
¿Existen excepciones para el depósito de algún tipo de documentos? (señale alguna opción si corresponde): Trabajos patentables, Datos restringidos
Versiones de los artículos que pueden o deben depositarse: Versión del autor revisada y corregida, Versión publicada
¿Cuando deben depositarse los artículos que han sido aceptados para su publicación?: En el momento de su aceptación, En el momento de su publicación
Embargo máximo permisible antes de que los trabajos publicados sean de acceso abierto: 6 meses desde su publicación
Retención del copyright de los trabajos publicados: Los acuerdos o licencias de copyright deben cumplir con lo requerido por la política
Sobre copyright…(texto extraído de la política): Art. 6º – En caso que las producciones científico-tecnológicas y los datos primarios estuvieran protegidos por derechos de propiedad industrial y/o acuerdos previos con terceros, los autores deberán proporcionar y autorizar el acceso público a los metadatos de dichas obras intelectuales y/o datos primarios, comprometiéndose a proporcionar acceso a los documentos y datos primarios completos a partir del vencimiento del plazo de protección de los derechos de propiedad industrial o de la extinción de los acuerdos previos antes referidos.
¿Dónde deben depositarse los trabajos?: Repositorio institucional

melibea

Según el análisis y las variables que considera el Directorio y estimador de políticas en favor del acceso abierto a la producción científica MELIBEA la ley de Acceso Abierto Argentina es un 84.47% OA

Más información sobre este análisis los pueden consultar en MELIBEA. Directorio y estimador de políticas en favor del acceso abierto a la producción científica.

 

 

The last but not least

Como una vez dijo el recientemente fallecido Nelson Mandela (líder político sudafricano):

 “Porque ser libre no es solamente desamarrarse las propias cadenas, sino vivir en una forma que respete y mejore la libertad de los demás”

 

Perú discretamente y sin hacer alarde abrió el camino, Argentina lo secundó. A partir de ahora trabajamos y hacemos fuerza para que Brasil, México y cualquier otro país de la región tenga su propia Ley de Acceso Abierto.

 

Si me permite la metáfora en un blog, es hora de dar la vuelta de página a éste primer capítulo de la Ley de Acceso Abierto en Argentina. En un próximo post, abordaremos lo que viene:  reglamentación de la ley, adhesiones al SNRD, financiamiento, evaluación, etc.

Que linda manera de terminar el año, con 2 leyes aprobadas en Argentina a favor de la información y las bibliotecas. Felicitaciones a todos y todas las personas involucradas en dichos proyecto de ley. A seguir por más en el 2014!!!

 

Fuentes consultadas:

13 comentarios en “Argentina, donde el Acceso Abierto es Ley

  1. Vir Maciel

    Considerando que ya son dos las leyes sancionadas a favor de las bibliotecas se refleja el progreso de nuestra profesión.
    El acceso abierto es lo que permite crecer como profesionales a proyectos de investigación y futuros profesionales.

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  2. Andrea Salazar

    Hola! Buenísimo el blog!
    Una pregunta: la ley Nº26.899 tiene vigencia solo con la producción científica desarrollada desde el 2013 en adelante? O aplica para atrás también? Estoy tratando de acceder a archivos de los año 70 y 80 de una investigadora que se encuentran en el DILA CAICYT-CONICET en la actualidad, y me gustaría saber si por ley tendría la obligación de compartir su información. GRACIAS!

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    1. fernandoariellopez

      Estimada Andrea,
      Muchas gracias por escribir. Como toda nueva Ley legisla hacia adelante.
      Te recomiendo escribirle a la investigadora -intuyo que es Lucía-, no creo que tenga inconveniente en compartir sus publicaciones.

      Suerte en tu búsqueda.

      Fernando

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