El derecho de autor en el ámbito bibliotecológico

El tema de los derechos de autor en el ámbito bibliotecario, ya sea como parte del desarrollo de colecciones o también como elemento fundamental en la enseñanza bibliotecológica, es de suma importancia debido al rol que desempeñan los bibliotecarios, pero no solo en la difusión del conocimiento sino también por su carácter ético y la responsabilidad social que se tiene con el acceso a la información y al conocimiento, especialmente cuando desempeñamos funciones docentes o participamos activamente en los procesos de enseñanza y aprendizaje, ya sea como generador de contenidos o haciendo uso de ellos.

En este sentido, al proporcionar los contenidos necesarios para la enseñanza y aprendizaje, ya sea a distancia o presencial, se debe contemplar los derechos de autor. Sin embargo, esto no necesariamente significa un requerimiento fácilmente alcanzable, pues en primer lugar hay ciertos requisitos, como los económicos y jurídicos, que deben ser cubiertos para poder hacer uso de las obras impresas o digitales. Aunado a esto, y como segunda variable, está el concepto de calidad editorial, que en la mayoría de las veces viene impulsado por los consorcios editoriales que deben velar por sus intereses financieros (Garduño Vera, p. 22). Lo cual hace pensar que cualquier obra no respaldada por una editorial carece de validez en cuanto a su contenido, y por tanto, se debe pagar para tener derecho de autor y derecho de copia. Una concepción parcialmente equivocada, pues actualmente existen infinidad de obras y revistas académicas de reconocida calidad que son de libre acceso, es decir, no necesitas pagar para poder utilizarlas, siempre y cuando tengas presente el fair use. Entendido éste como la utilización libre, sin fines de lucro, con propósitos académicos y de investigación, elementos o parte de una obra, siempre con la consigna ética de que al hacer uso de ella, se reconozcan los derechos del autor al momento de citar la fuente.

Como profesionales de la información tenemos un deber para con los derechos de autor. Esto es un punto de vista de suma importancia, pues es necesario considerar las nuevas formas de publicación y distribución de contenidos que se han diversificado gracias a las actuales tecnologías de la información, principalmente con la Web 2.0. Lo que ha dado pauta para acceder a infinidad de documentos si ningún control, y con ello, sobreviene la posibilidad para crear una obra, que bien podría ser totalmente original, respetando los derechos de autor; pero también, existe el riesgo de afectarlos sin ningún tipo de criterio ético. Por ejemplo, Kapitzke (2009, p. 95) señala que la Web 2.0 posee dos caras, por un lado existe la creatividad y la innovación proveniente de los usuarios generadores de información, pero también está el lado menos brillante pues se incrementa la piratería y el plagio.

Ahora bien, Garduño Vera (p. 23) menciona algo muy cierto, los derechos de autor no deben ser obstáculo para la enseñanza y aprendizaje. Existen amplias opciones para generar contenidos en la educación, tanto para su creación como para su uso, respetando los derechos de los escritores y organizaciones. Un ejemplo claro de lo anterior es Creative Commnos. Con éstas licencias no solo cumples ampliamente con el derecho de autor, también fomentas el libre acceso y evitas las barreras poco claras de las licencias tradicionales, que muchas veces no sabes que tan oscuro pueda ser  la procedencia de un artículo y su reutilización par afines legales (Wilbanks, 2013, p. 440).

Las licencias Creative Commons, en palabras de Sánchez Ambía (2014, p. 97), no atentan contra los derechos de autor, más bien lo fortalecen, pues además son aceptadas por la Ley Federal del Derecho de Autor. A Creative Commons hay que considerarlo dentro del movimiento del acceso abierto, el cual considera a aquella literatura cuya disponibilidad es gratuita en Internet, pues permite a cualquier usuario leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o usar una obra con cualquier propósito legal, sin ninguna barrera financiera, legal o técnica. Siempre con la consigna de dar a los autores el control sobre la integridad de sus trabajos y el derecho de ser adecuadamente reconocidos y citados (Iniciativa de Budapest para el Acceso Abierto, 2002).

Considero que la utilización de licencias Creative Commons, estamos no solo fomentando el acceso abierto al conocimiento, sino también reconociendo e impulsando el fair use de acuerdo a los lineamientos legales impuestos por el derecho de autor. De esta manera, cumplimos no solo la responsabilidad social de hacer uso ético de las obras, sino también, apoyamos el acceso al conocimiento sin importar las barreras.

Obras consultadas

Garduño Vera, R. Materiales didácticos y soportes de contenido en la educación a distancia y la educación virtual.

Iniciativa de Budapest para el Acceso Abierto (2002). Budapest, Hungría.

Kapitzke, C. (2009). Rethinking copyrights for the library through Creative Commons Licensing. Library Trends, 58(1), 95-108.

Sánchez Ambía, L. F. (2014). La validez de las licencias Creative Commons conforme a la legislación mexicana. Revista Mexicana del Derecho de Autor, 3, 96-100.

Wilbanks, J. (2013). Licence restrictions: a fool’s errand. Nature, 495, 440–441.

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