Ley de Propiedad Intelectual.- Por “Propiedad Intelectual” se entiende, en términos generales, toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
En el convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (1967) consta una lista de objetos que se prestan a la protección por conducto de los derechos de propiedad intelectual, a saber:
- Las obras literarias artísticas y científicas;
- Las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión;
- Las invenciones en todos los campos de la actividad humana;
- Los descubrimientos científicos;
- Los diseños industriales;
- Las marcas de fábrica, de comercio y de servicio y los nombres y denominaciones comerciales;
- La protección contra la competencia desleal; y
- “Todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico”.
La propiedad intelectual tiene que ver con la información o los conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles de los que se puede hacer un número limitado de ejemplares y en todos los lugares del mundo.
De la importancia que reviste proteger la propiedad intelectual se deja por primera vez constancia en el Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883, y en el Convenio de Berna para la Protección de las obras Literarias y Artísticas, de 1886. De la administración de uno y otro tratado se encarga la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Derecho de Autor.- Se aplica a las creaciones intelectuales-científicas como los libros, las obras musicales, las pinturas, las esculturas, las películas y las obras realizadas por medios tecnológicos como los programas informáticos y las bases de datos electrónicas. En inglés, a diferencia de los demás idiomas europeos, el derecho de autor se conoce con el nombre de “copyright” este término tiene que ver con actos fundamentales que, en lo que respecta a creaciones literarias y artísticas, sólo pueden ser efectuados por el autor o con su autorización. Se trata, concretamente, de la realización de copias de las obras. La expresión derecho de autor nos remite a la persona creadora de la obra, a su autor, subrayando así el hecho que se reconoce en la mayor parte de las leyes, en el sentido de que el autor goza de derechos específicos en relación con su creación como el derecho a impedir la reproducción deformada de la obra como el derecho a efectuar copias, del que pueden gozar terceros, por ejemplo, todo editor que haya obtenido una licencia del autor con ese fin.
Los derechos de autor son de dos clases: morales y patrimoniales o económicos.
1.-Derechos Morales.- Los derechos morales del autor fueron incorporados en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886) por medio del Acta de Roma (1992), y representan el conjunto de poderes jurídicos del autor que no tienen significación patrimonial, es decir, que no tienen contenido económico. “Son, en cambio, el conjunto de derechos que tutelan el contenido personalísimo del autor respecto de su obra”. Lo que se pretende es proteger la relación espiritual entre el autor y su creación, y no el vínculo económico que pueda existir.
En el artículo 6 bis del Convenio de Berna se estipula la obligación que tienen los Estados contratantes de conceder a los autores:
- Derecho a reivindicar la paternidad de la obra (derecho de paternidad); y
- Derecho a oponerse a cualquier deformación u otra modificación de la obra o cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación (derecho de integridad).
Las principales características de los derechos morales del autor, es que son inalienables o intransferibles, irrenunciables, inembargables, imprescriptibles y perpetuos, y deben serlo, considerando que tienen como principal finalidad conservar intocada la íntima vinculación existente entre el autor y su obra.
Derechos Conexos.- La finalidad de los derechos conexos es proteger los intereses legales de determinadas personas y entidades jurídicas que contribuyen a la puesta a disposición del público de obras o que hayan producido objetos que, aunque no se consideren obras en virtud de los sistemas de derecho de autor de todos los países, contengan suficiente creatividad y dimensión técnica y de disposición para merecer la concesión de un derecho de propiedad que se asimile al derecho de autor.
Hasta la fecha se han venido otorgando derechos conexos a tres categorías de beneficiarios:
- Artistas intérpretes y ejecutantes
- Productores de fonogramas; y
- Organismos de radiodifusión.
2.- Derechos Patrimoniales o Económicos del Autor.- Los derechos patrimoniales del autor, hacen referencia a los derechos de explotación económica sobre sus obras y creaciones que tiene el autor. El autor puede disponer según su voluntad de la explotación económica de cualquier obra de su autoría, por tanto, sin la autorización del titular del derecho no es posible de forma legal explotar económicamente una obra.
Los derechos patrimoniales o económicos del autor pueden resumirse en uno: la facultad exclusiva de autorizar cualquier forma de explotación sobre su obra, en particular pero no limitada a los siguientes actos:
- Reproducción
- Distribución
- Transformación
- Importación; y,
- Comunicación Pública.
Dominio Público.- El dominio público lo constituyen todas las obras que no están protegidas por el derecho de autor y que por lo tanto pueden ser utilizadas sin permiso o sin tener que pagar al autor original. Eso significa que las obras de dominio público pueden ser copiadas, distribuidas, adaptadas, interpretadas y exhibidas en público gratuitamente, como si perteneciesen a todos.
Las obras entran en el dominio público cuando:
- Termina el período de vigencia de su protección por el derecho de autor. Como se ha dicho antes, el período de vigencia de protección por derecho de autor varía de país a país, pero normalmente finaliza entre los 50 y los 70 años posteriores a la muerte del autor.
- No cumplen las condiciones de protección del derecho de autor. Los datos y las listas no cumplen las condiciones de protección, por lo tanto la lista de ingredientes de una receta y las fechas de un calendario son de dominio público. Sin embargo, la descripción de cómo utilizar los ingredientes de la receta y el material gráfico que se incluye en un calendario pueden ser consideradas expresiones originales y por lo tanto están protegidos por el derecho de autor. Además, en algunos países, los documentos oficiales tampoco cumplen las condiciones para la protección por el derecho de autor.
Las obras que están en el dominio público son a menudo utilizadas por distintos autores para crear nuevas obras. Cuando una obra original es traducida, adaptada o alterada de cualquier manera, la nueva obra se denomina obra derivada. Las obras derivadas también están protegidas por el derecho de autor, incluso si las obras originales de las cuales se derivan están en el dominio público. La persona que creó la obra derivada es el autor de esa obra y es dueño de los derechos de autor. Cualquiera que desee utilizar (reproducir, traducir, adaptar, etc.) una obra derivada que esté protegida por derecho de autor tiene que obtener el permiso del autor de la obra derivada.
Por regla general, muchas de las obras consideradas clásicas o tradicionales son lo suficientemente antiguas como para estar en el dominio público. Sin embargo, encontrar obras más recientes que estén en dominio público no es siempre una tarea fácil. Es útil seguir estos tres pasos cuando se busca una obra en el dominio público:
1) Averiguar si las especificidades sobre la protección por derecho de autor y derechos conexos en el país que tiempo duran para cada tipo de obra y qué obras no cumplen las condiciones para estar protegidas. Para obras no creadas en el país, saber si el país y los países en los cuales las obras fueron creadas son miembros del Convenio de Berna. También verificar si el país sigue la regla del plazo más corto, lo cual ayudará a decidir si una obra que ya está en el dominio público en el país en el que fue creada también está en el dominio público en el país de origen de quién lo desea utilizar.
2) Distinguir si la obra que se va a utilizar es la obra original o una obra derivada. En este último caso podría tener un plazo mayor de protección por derechos de autor y /o derechos conexos.
3) Comprobar la advertencia sobre el derecho de autor y las condiciones de uso incluidas en la obra. Esta advertencia debería ayudar a identificar a los verdaderos titulares de los derechos y los tipos de derechos reservados. Este paso es especialmente importante cuando se busca obras en Internet.
4) Verificar que la obra no esté protegida por otro tipo de propiedad intelectual, tal como las marcas comerciales.
Por ejemplo, el texto original de Lewis Carroll y las ilustraciones de John Tenniel del libro Alicia en el país de las maravillas, publicado por primera vez en 1865, están en dominio público y pueden ser utilizados gratuitamente por cualquier persona. Sin embargo, la película, los dibujos, los personajes de los dibujos animados, y otros productos creados por Walt Disney en 1951, que son una adaptación de la Alicia original de Carroll, están todavía protegidos por el derecho de autor y no pueden ser utilizados sin permiso de la compañía Walt Disney. Además, la imagen de Alicia mostrada abajo ha sido registrada como una marca comercial y eso impedirá que entre en el dominio público, incluso cuando finalice el plazo de protección por derecho de autor.
Bibliografía:
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual www-ompi.org
Delia, Lipszyc, Derecho de Autor y Derechos Conexos, pág. 11, Unesco-Cerlalc-Zavalia, Buenos Aires (2005)
Principios básicos del derecho de autor y los derechos conexos.
http://www.mecd.gob.es