El rol del bibliotecólogo a través del marco legal

Alcances generales

Imagen tomada de: http://www.cpitia.org

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El marco legal sirve para estructurar, organizar y erigir el soporte normativo de una sociedad en diferentes niveles y ámbitos, para de esta manera regular la interacción y convivencia entre sus ciudadanos. En las diversas profesiones, el marco legal se constituye, pues, como el sustento para velar y respaldar el ejercicio y desarrollo profesional.

A este respecto, el presente post presenta una breve revisión de las normas legales o jurídicas más relevantes que han entrado en vigencia en los últimos años para el ejercicio y amparo del bibliotecólogo o profesional de la información, las cuales están vinculadas principalmente a: leyes, decretos, proyectos de ley, el marco normativo institucional (colegios y asociaciones profesionales de bibliotecarios, estatutos), entre otros. 

Smith (1962) señala, sobre la norma jurídica:

es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o más sanciones coercitivas para el supuesto que dichos deberes no sean cumplidos.

Referentes a nivel internacional

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  • Código de ética de la IFLA para bibliotecarios y otros trabajadores de la información (2012)
  • Código de ética bibliotecaria de la ALA (1995)
  • Programa de la IFLA: Fortalecimiento de  Asociaciones Bibliotecarias (2010)
  • IFLA: Códigos de Ética Nacionales para Bibliotecarios (por países)
  • Comisión Integrada de Entidades de Profesionales Bibliotecarios del MERCOSUR (CIBIM)
  • Grupo de Asociaciones de Bibliotecarios de Ibero América (GABI)

El rol del bibliotecólogo en el marco legal peruano

Las normas legales que se han desarrollado en las últimas décadas, en relación al rol del bibliotecólogo o profesional de la información, han sido fundamentales y decisivas para respaldar y garantizar el trabajo que cumplen los profesionales en las diferentes unidades de información. En este contexto, se puede mencionar como antecedente que respalda la labor del bibliotecólogo, la Ley 25189 (1990), que crea el Colegio de Bibliotecólogos del Perú, así como su estatuto y reglamento: DS Nº 08-94-ED, Código de Ética, entre otros.

Una norma legal importante que se publicó en este aspecto, fue la Ley Nº 29181 Ley del ejercicio profesional en bibliotecología y ciencias  de la información (2008). La reglamentación de esta ley está pendiente por parte del Poder Ejecutivo; sin embargo, está disponible el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 29181 en el Informe Legal Nº 117 -2010-SERVIR/ GG-OAJ en el sitio web de Servir.

Así tenemos que en el artículo 2 de la ley Nº 29181 se detalla el rol del profesional de la información como facilitador de los distintos recursos de información.

Artículo 2: El profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información facilita el acceso a los recursos y servicios de información en cualquier soporte, valiéndose de las tecnologías de información y comunicación, y contribuyendo a la generación de conocimientos y a la difusión de los mismos. Actúa en un contexto de praxis ética y legal con responsabilidad social.

En el artículo 5, se mencionan las funciones del profesional de bibliotecología en el área de gestión de servicios, donde se especifican los siguientes puntos:

  • Planificar, organizar, administrar, dirigir y evaluar bibliotecas y otras unidades o sistemas de información.
  • Capacitar y asesorar a los usuarios para el mejor uso de la información en cualquier tipo de soporte, así como para facilitar los procesos de toma de decisión y la asistencia a la docencia e investigación.
  • Organizar, dirigir y ejecutar programas dirigidos a la promoción de la lectura y a la prestación de servicios de información
  • Organizar, dirigir y ejecutar programas de alfabetización informacional y de cultura.
  • Organizar y dirigir campañas de actividades culturales vinculadas a las fuentes y servicios de información en bibliotecas y otras unidades de información.

El artículo 5, inciso j y el artículo 9, abordan el tema de la especialización del bibliotecólogo para conformar equipos interdisciplinarios de trabajo:

Artículo 5, inciso j: Desempeñar cualquier otra actividad en forma individual o integrando equipos interdisciplinarios de trabajo o investigación, en los que se requieran conocimientos y aptitudes inherentes a la bibliotecología y documentación.

Artículo 9: El perfeccionamiento y la especialización profesional permanentes son derechos inherentes al profesional de Bibliotecología y Ciencias de la Información. Todo profesional del área deberá certificarse y actualizar dicha certificación.

Estos equipos posibilitan la apertura e intercambio de información, el debate y el diálogo abierto para establecer lineamientos y estudios que contribuyan a ampliar, difundir y consolidar experiencias de trabajo, de tal suerte que podemos decir que, con el respaldo del Colegio de Bibliotecólogos del Perú y la iniciativa de la comunidad bibliotecológica, se han conformado equipos de trabajo en las siguientes áreas: bibliotecas escolares, gestión documental, catalogación, entre otros.

Asimismo, el 04 de junio del 2013, el Congreso de la República publicó la Ley 30034, ley del Sistema de Bibliotecas. No obstante, la reglamentación de esta ley está todavía pendiente por parte del Poder Ejecutivo.

El artículo 5, en el inciso i y k, sobre las funciones de la Biblioteca Nacional del Perú como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, en el aspecto de la capacitación profesional, menciona:

i.       Conducir, ejecutar y evaluar acciones y programas de formación, capacitación y actualización técnico-profesional en las áreas de bibliotecología y ciencias de la información, para potenciar el desarrollo institucional del Sistema Nacional de Bibliotecas.

k.     Propiciar la capacitación del personal de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, así como el desarrollo de investigaciones y estudios en estas áreas.

Otras normas legales en América Latina

Imagen tomada de: http://movimientotransicion.pbworks.com/

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Si bien son sólo algunos los países que presentan una legislación específica sobre el rol y ejercicio profesional, es necesario indicar que el marco normativo general del resto de países está respaldado y avalado por la creación de colegios bibliotecarios, asociaciones, estatutos profesionales, así como la legislación base sobre el sistema de bibliotecas nacionales y públicas.

Las normas legales que se conocen y que destacan a nivel internacional, en relación al ejercicio profesional del bibliotecólogo, son las de Argentina (Provincia de San Juan), Brasil y Colombia. Argentina y Brasil, por tener gobiernos federales, establecen que cada estado provincial sea autónomo para la aplicación de la legislación respectiva; Colombia, en tanto, cuenta con un Consejo Nacional de Bibliotecología que custodia y fortalece el ejercicio práctico de sus profesionales de la información. Empero, estos casos no son aislados; antes bien, son los propulsores de que existan diversos proyectos de ley en otras localidades, como es el de Paraguay (ABIGRAP) y la provincia de Entre Ríos (Argentina), y que se den, asimismo, iniciativas de actualizaciones y/o modificaciones a leyes aprobadas. En este aspecto, cabe señalar que la comunidad bibliotecológica está haciendo latente su sentir sobre la necesidad de regular y respaldar el ejercicio del bibliotecólogo en la sociedad, debido a que la apertura y desarrollo de un marco legal estructurado y definido es prioritario.

1. Argentina

  • En 1953 se funda la Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina (ABGRA)
  • Proyecto de ley estatuto del profesional en bibliotecología y documentación (2005). (Proyecto de Ley Exp-Dip. 0799-S-05)
  • Ley 23.351 (1986) de bibliotecas populares
  • Decreto 1078/89 apruébase el Reglamento de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares, creada por la Ley Nº 23.351.
  • Ley Nº 26.917 (2014) que crea el Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares y Unidades de Información Educativas.
  • Provincia de San Juan. A la fecha, el único colegio profesional que existe creado por ley es el Colegio Profesional de Bibliotecarios de San Juan. Sin embargo, hay otras iniciativas en el resto de provincias para también impulsar la creación de colegios profesionales.

Ley 5541 (1986). Creación del Colegio Profesional de Bibliotecarios, decreto Reglamentario Nº 0328-G-87 y el código de ética, son las normas específicas que reglamentan el ejercicio de la actividad bibliotecaria en la Provincia de San Juan.

  • Provincia de Entre Ríos: Proyecto de ley elaborado por la Asociación de Profesionales de la Documentación de Entre Ríos para la regulación del Ejercicio Profesional en Ciencias de la Documentación, nombre genérico que abarca las disciplinas de Archivística, Bibliotecología, Documentalismo y Museología, en la Provincia.(Exp. 8819).
  • Instituciones relacionadas: Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (Conabip), Asociación Civil de Bibliotecarios Jurídicos, Colegio profesional de bibliotecarios de San Juan, asociaciones de bibliotecarios provinciales, etc.

2. Brasil

  • En 1958 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante ordenanza Nº 162 reglamenta la profesión bibliotecaria en el Servicio Público Federal, incluyéndola en el Grupo 19 de las profesiones liberales.
  • Ley Nº 4.084 (1962), que garantiza el ejercicio de los Bachilleres en Biblioteconomía, la cual se reglamenta a través del decreto Nº 56.725 (1965)
  •  En 1966 se crea el Consejo Federal de Biblioteconomía
  • En 1967 se crea la Asociación Brasilera de Escuelas de Biblioteconomía y Documentación (ABEBD)
  • Ley  Nº 7.504 (1986) que actualiza el artículo Nº 3 de la Ley N º 4.084, de junio de 1962
  • Ley Nº 9.674 (1998) ley que regula la profesión del bibliotecario y determina otra medidas
  • Primer código de ética profesional del bibliotecario (1966), ratificado a través de la resolución Nº 005/66
  • Resolución del Consejo Federal de Biblioteconomía Nº 42 (2002) donde se establece el código de ética del profesional bibliotecario.

3. Colombia

  • En 1958 se crea El  Colegio Colombiano de Bibliotecología (Ascolbi)
  • Ley Nº 11 de 1979: por la cual se reconoce la profesión de Bibliotecólogo y se reglamenta su ejercicio. Actualmente hay un Proyecto de ley (2010) por la cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el código de ética de la profesión de bibliotecología y se dictan otras disposiciones.
  • Decreto 865 de 1985: por el cual se reglamenta la ley 11 de 1979 sobre el ejercicio de la profesión de Bibliotecólogo
  • Ley 1379 del 2010: mediante el cual se organiza la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, llamada Ley de Bibliotecas Públicas.
  • Instituciones relacionadas: Consejo nacional de Bibliotecología (Adscrito al Ministerio de Educación Nacional), Colegio Colombiano de Bibliotecología (Ascolbi), Biblioteca Nacional de Colombia.

4. Paraguay

  • En 1974 se crea la Asociación de Bibliotecarios Graduados del Paraguay (ABRIGAP)
  • Proyecto de Ley que crea el Consejo Nacional de Bibliotecas, Centros de Documentación e Información y reglamenta el ejercicio de la profesión bibliotecaria (1992).
  • Decreto Nº 20.753/98 por el  cual se reglamenta la prestación de servicios especializados en el territorio de la República

Conclusiones

  1. Los países a nivel de América Latina que cuentan con normas legales aprobadas específicas que respaldan y regulan el ejercicio del profesional en el área de bibliotecología y ciencias de la información, son: Perú, Argentina, Brasil y Colombia. De igual forma, Paraguay, a través de ABIGRAP, dispone de un proyecto de ley que está pendiente para su aprobación.
  2. Es necesaria la apertura, revisión y el desarrollo de normas legales en bibliotecología y ciencias de información, para la correcta estructuración de un marco legal acorde a la realidad de este sector, de modo tal que se dé a conocer y se respalde el rol que cumple el bibliotecólogo o profesional de la información.
  3. Es de vital importancia la pronta conformación y establecimiento de mesas de trabajo que vinculen e inciten la participación de los diversos estamentos profesionales del sector: bibliotecólogos, documentalistas, museólogos, egresados, colegiados, autoridades, etc., con la iniciativa de los colegios, asociaciones profesionales locales, provinciales, etc., para promover el fortalecimiento del sistema bibliotecario, así como la creación y continuidad de bibliotecas, proyectos de leyes sobre bibliotecas y comunidades, entre otros.
  4. Es importante destacar El programa de la IFLA: Fortalecimiento de  Asociaciones Bibliotecarias (BSLA por sus siglas en inglés), que tiene como visión enriquecer a la sociedad y a la profesión bibliotecaria y de información, a través del fortalecimiento de asociaciones bibliotecarias sustentables. El programa ayudará tanto a las asociaciones y a sus miembros a incrementar su potencial para mejorar los servicios para los usuarios, proporcionar acceso equitativo a la información y, desde luego, desarrollar la profesión bibliotecaria y de información.
  5. Finalmente, es necesario crear concientización sobre el rol del profesional bibliotecólogo en la sociedad como promotor y facilitador cultural y social.

Fuentes consultadas

 

lidiaberrocalLidia Berrocal Q. Bibliotecóloga. Documentalista egresada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). He llevado cursos cursos en España sobre libro antiguo, inventario y catalogación de documentos y archivos musicales del siglo XIX. Campos de interés: Catalogación, RDA, libro antiguo, sistemas de clasificación, archivos personales e históricos, historia colonial, bibliotecas nacionales, biblioterapia, tecnologías de información, entre otros temas.

3 comentarios en “El rol del bibliotecólogo a través del marco legal

  1. Emilio Luis Mora Villegas

    Buscaba un respaldo en bibliotecas populares en otros paises , y me refieró a este link, ya que mi bibliotecas es de Cajas de Compensacion segun la ley colombiana ley 21 de 1982 y otras más , para articular procesos , además apoyado en el programa de red de bibliotecas 1379 del 2010 y la ley de culturas la Ley 397 de 1997 que me apoyen los proyectos con bibliotecas pupolares y escolares fuera de mi rango de trabajo pero con intención de proyección cultural y radio de acción

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