«Para proceder a la formulación de políticas nacionales conducentes a crear servicios bibliotecarios públicos, es necesario, hacer una compilación y un análisis exhaustivo de la legislación nacional, estatal y local que de una u otra manera tengan relación con las funciones de la biblioteca pública«.
Declaración de Caracas para la Biblioteca Pública como factor de desarrollo e instrumento de cambio social en América Latina y el Caribe (1982)
«El servicio público por ser lo primero (servicio), ha de constituir en la actividad de prestación asumida por una persona pública destinada a aportar alguna utilidad a los particulares; y, por ser lo segundo (público), ha de ser gestionado en nombre de la colectividad y garantizado por el Estado«.
José Araujo-Juárez (2010)
Se acaba de cumplir un año desde que en esta ventana publicamos «¿Nueva Ley de Bibliotecas en Venezuela?»; post en el que hicimos una importante reflexión acerca de la participación que debían tener los bibliotecarios venezolanos (profesionales o no) en futuros análisis y debates previos a la aprobación de una nueva Ley de Bibliotecas que comenzó a promoverse desde el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, en este caso, instrumento legal que serviría para regular el funcionamiento de la Biblioteca Nacional y de las bibliotecas públicas en Venezuela.
Ha pasado un año, repito, de aquel momento y no ha pasado absolutamente más nada. Los bibliotecarios venezolanos nos quedamos esperando, nuevamente, no sólo el análisis y el debate sobre el futuro de la legislación bibliotecaria venezolana, sino la propia Ley.
Pareciera que no hay mucho interés por impulsar un nuevo instrumento legal a favor de las bibliotecas en Venezuela. Y voy más allá, pareciera que no hay interés alguno por aprobar leyes en Venezuela, luego de que la propia directiva de la Asamblea Nacional reconociera, recientemente, que desconoce cuáles leyes serán aprobadas de cara al próximo período de sesiones legislativas. Con eso contamos, hasta ahora…
En fin, transcurre sin problemas el tiempo y no pasa nada. Se mantiene el estado de incertidumbre. Y lo único que sabemos es que aún la institucionalidad -o lo que queda de ella– se rige por la increíblemente vigente Ley de 1977, de la que ya hemos hablado anteriormente. Y también sabemos que dicho instrumento legal, en lo absoluto se refiere específicamente al funcionamiento de las bibliotecas públicas en Venezuela, como erróneamente señalan la IFLA y la UNESCO en sus «Directrices para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas» (2001 y 2010).
Y además, que mientras la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) consagra a las bibliotecas como un servicio público (artículo 108) que garantiza derechos humanos a la información, a la educación y a la cultura; las instituciones nacionales responsables de hacer efectivo el cumplimiento de esos derechos no han movido un sólo dedo para que eso realmente ocurra e impacte en la ciudadanía.
Pero, ¿qué es lo más cerca que en Venezuela se ha estado de garantizar un instrumento legal a la ciudadanía que sirva de plataforma para el reconocimiento de las bibliotecas como un servicio público y una institución fundamental?
Hay dos momentos:
La aprobación de la Ley del Sistema de Bibliotecas del Estado Lara en 2004, por parte del Consejo Legislativo de esa entidad regional. Y la aprobación en el Consejo Legislativo del Estado Miranda en 2011, de la Ley del Instituto Autónomo de Bibliotecas e Información de Miranda.
La primera Ley, perteneciente al estado (departamento, provincia,) Lara (al occidente del país), consta de una exposición de motivos, seis (6) capítulos, siete (7) secciones y cuarenta y ocho (48) artículos. Contiene las disposiciones generales de la Ley, la definición de biblioteca, la declaratoria de interés público, las garantías de derechos. Además, explica cómo se conforma el sistema de bibliotecas de la entidad, su propósito y funciones. Y también, presenta la estructura organizativa que tiene como ente rector a la Biblioteca Pública Central que a su vez se sostiene sobre una figura de instituto autónomo.
El segundo instrumento, que rige el funcionamiento de las bibliotecas en el estado Miranda (que limita con Caracas), también incluye exposición de motivos, y se divide en seis (6) títulos, cinco (5) capítulos, dos (2) secciones y cuarenta y dos (42) artículos. Esta Ley presenta las disposiciones generales, las definiciones de la biblioteca pública, la red de bibliotecas, la Biblioteca Central estadal, y las bibliotecas populares. También, se crea la figura de instituto autónomo (Instituto Autónomo de Bibliotecas e Información de Miranda) con sus atribuciones, funciones y patrimonio. La organización administrativa del instituto que vela por el buen funcionamiento de la red de bibliotecas, los servicios y el fondo editorial. Y por último, el texto agrega un título especial para el control de la gestión, otro para los órganos auxiliares y otro para las disposiciones finales.
Ambas leyes tienen en común un aspecto fundamental: reconocen a las bibliotecas como un servicio público, asociado al ejercicio de derechos fundamentales a la información, a la educación y a la cultura. Ambas se enmarcan dentro del concepto de servicio público, incluso, llegando a proponerse la restitución de las bibliotecas como servicios libres y democráticos. Es decir, en total sintonía con la Constitución.
A pesar de tanto oscurantismo y omisión legislativa durante todos estos años, hemos encontrado una luz en el camino. Dos momentos que dejan un mensaje: las bibliotecas siguen siendo vitales en Venezuela, al menos, para este par de entidades regionales. Gestiones que han entendido que las bibliotecas deben tener una plataforma legal moderna, fuentes de financiamiento y organización para su crecimiento y desarrollo. Y sobre todo, han comprendido que la biblioteca como servicio público debe tener un enfoque de garantías de derechos, y fundamentalmente, de derechos humanos.
Para la legislación bibliotecaria venezolana estas dos experiencias representan un punto de partida para el cambio social. Son dos momentos para seguir adelante, momentos de esperanza…
REFERENCIAS:
LEY DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE BIBLIOTECAS E INFORMACIÓN DE MIRANDA (2011). Gobierno Bolivariano del Estado Miranda. [En Línea] Disponible en: http://www.miranda.gob.ve/bibliotecas/images/stories/leyiabim.pdf
LEY DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS DEL ESTADO LARA (2004). Consejo Legislativo del Estado Lara. [En Línea] Disponible en: http://www.clelara.gob.ve/documents/88076/90344/Ley+del+Sistema+de+Bibliotecas+del+Estado+Lara.pdf
IFLA (2010): Public Library Service Guidelines. Capítulo 2: The legal and financial framework. [En Línea] Disponible en: http://www.degruyter.com/view/books/9783110232271/9783110232271.21/9783110232271.21.xml
IFLA / UNESCO (2001): Directrices para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas. [En Línea] Disponible en: http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001246/124654s.pdf
Hola, me encanta esta pagina tiene las mejores publicaciones. estoy buscando información sobre bibliotecas especializadas en gastronomía si tienen algún articulo sobre el tema estaría encantada en revisarlo