Legislación del derecho de autor y su impacto en bibliotecas mexicanas-Parte1

La biblioteca como ente viviente, tiene por objeto proporcionar al usuario la documentación que este requiera para satisfacer sus necesidades de información y a la vez defender la propiedad intelectual; pues va de la mano del libre acceso a la información que es un derecho humano, pero sin dejar de lado que el autor tiene derecho de obtener ganancias por sus obras, y/o que es el único que puede decidir si su obra se puede compartir libremente o no.

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Lo anterior a simple vista puede resultar muy sencillo, pero en realidad es complejo si tomamos en cuenta que el presupuesto destinado al departamento de biblioteca por lo regular es menor que el presupuesto destinado al resto de departamentos, a consecuencia de ello es difícil hacer un correcto desarrollo de colecciones, es decir los bibliotecarios no se pueden dar el lujo de adquirir todo el material bibliográfico necesario para cubrir las necesidades de información de toda la comunidad universitaria en cuestión; y por ello tienen que recurrir al servicio de fotocopiado, a enviar al usuario vía correo electrónico material bibliográfico digital que pueda complementar su investigación próxima,etc. ; pero esto se dificulta con la legislación que regula este proceso, que en general corresponde a: Ley Federal de Derechos de Autor y Ley General de Bibliotecas.

 

Revisando la historia de la legislación mundial en materia de los derechos de autor, podemos situar a México en tercer lugar, después de Inglaterra (1710) y  EE. UU. (1790); debido a que se incluyó el tema en la Constitución Política de 1824, aunque se legisló particularmente en materia de derechos de autor hasta el año 1947… (Torres Reyes, José Antonio, 2006).

Partiendo de lo anterior podemos inferir que México no esta tan atrasado en materia de derechos de autor, comparado con el resto del mundo.

Esta ley tiene por objeto salvaguardar los derechos de los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes y editores; en relación a  todas las obras que sean de creación original susceptibles a ser divulgadas o reproducidas, con o sin su conocimiento previo.

La sección que compete a las bibliotecas se encuentra en el Titulo VI: De las limitaciones del Derecho de Autor y los Derechos Conexos, capítulo II: De la limitación a los Derechos Patrimoniales, artículo 148, fracción V.

Artículo 148.- Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:

  1. Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer;

 (Ley Federal de Derecho de Autor, 1996).

Por otro lado tenemos a la Ley General de Bibliotecas, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de enero de 1988, con la última reforma aplicada DOF el 19 de enero de 2018.

En donde se señala que

La biblioteca pública tendrá como finalidad ofrecer en forma democrática el acceso a los servicios de consulta de libros, impresos y digitales, y otros servicios culturales complementarios, como orientación e información, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber.

Su acervo podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, digitales y, en general cualquier otro medio que contenga información afín. (Ley General de Bibliotecas,1988).

Todo esto en el capítulo I: Disposiciones Generales, artículo 2°.

 

 

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Fuentes consultadas y/o recomendadas:

  • Cárdenas Zardoni, H. (2016). La compleja relación entre la biblioteca universitaria y la Ley Federal de Derechos de Autor: implicaciones y responsabilidades en la reproducción y fotocopiado de materiales. Biblioteca Universitaria, 19 (1), 33-50.
  • Ley Federal del Derecho de Autor. Diario Oficial de la Federación, México, 24 de diciembre de 1996. [Fecha de consulta: 03 de abril de 2018] Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122_130116.pdf
  • Ley General de Bibliotecas, Diario Oficial de la Federación, México, 21 de enero de 1988. [Fecha de consulta: 03 de abril de 2018] Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/134_190118.pdf
  • Torres Reyes, José Antonio (2006). Una aproximación a los derechos de autor y su impacto en las bibliotecas, archivos y centros de información en el contexto mexicano. [Fecha de consulta: 03 de abril de 2018] Disponible en: http://eprints.rclis.org/10170/1/2006.Torres-Reyes.J.A.Der.Autor.FSIDyB.Mexico.pdf

 

Un comentario en “Legislación del derecho de autor y su impacto en bibliotecas mexicanas-Parte1

  1. JM77

    Buenas tardes Monse en el primer párrafo comentas que «tiene derecho de obtener ganancias por sus obras, y/o que es el único que puede decidir si su obra se puede compartir libremente o no». en este caso en el mundo editorial cuando una autor se le publica su obra el deja de ser propietario de su obra pues se firma un contrato en donde se cede los derechos siempre y cuando no se modifique el contenido de esta, cuando el autor es independiente entonces si se aplica lo que comentas pues uno mismo es libre de como distribuir difundir y publicar su obra todo lo hace uno mismo con sus propios recursos.

    si efectivamente los presupuestos a las bibliotecas pequeñas son muy austeras, sin embargo en las bibliotecas grandes y de universidades reconocidas no se escatima la compra de material pues influyen patronatos asociaciones de alumnos y ex alumnos.

    en el caso de las bibliotecas pequeñas el bibliotecario tiene que tener creatividad y la aprobación de las autoridades correspondientes para la realización de actividades que te permitan juntar los recursos monetarios o necesarios para la adquisición de materiales.

    en cuestión de material bibliográfico cuando son escuelas, nos tenemos que apegar a los planes de estudios y las solicitudes de la SEP en su caso en caso de bibliotecas publicas es la dirección general de bibliotecas la que hace el reparto de material bibliográfico y pues en ocasiones nos tenemos que conformar con lo entregado.

    y por ultimo el tema de fotocopiado influyen muchos factores como es el poco material en una alta demanda, la cantidad de información de un libro cuando son no mas de 10 hojas es mas cómodo sacar copias a cargar un libro, el costo de dicho material

    por otro lado también recuerdo que en algunos centros de fotocopiado solo te permiten la reproducción no mas de 20 por libro, y es aquí donde apoyan el derecho de autor.

    Esa es mi opinión pues ya me toco padecer lo que tu expresas en tu articulo, y lo comento tanto como profesional como usuario

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